Según el Informe de Control 017-2022, realizado por la Contraloría General de la República a la obra “Mejoramiento y ampliación de los servicios recreación y esparcimiento de la losa deportiva de Andamarca, Huamanga”, los funcionarios y servidores de la Municipalidad Provincial de Huamanga, recibieron la obra a pesar de haber advertido partidas modificadas que no fueron autorizadas por la entidad, asimismo se ejecutó la obra sin la participación permanente y directa del supervisor, generando un perjuicio económico a la entidad por 66 mil 793 soles.
La Municipalidad de Huamanga, suscribió en octubre 2020, el contrato 1357-2020 con el Consorcio Constructores Perú20, para la ejecución de la obra en mención por el monto de 428 mil 28 soles con un plazo de ejecución de 90 días calendarios, bajo el sistema de contratación a suma alzada, cuya supervisión estuvo a cargo de Odón Reyes Fonseca por el monto de 13 mil 473 soles.
La CGR, advierte que funcionarios y servidores de la entidad aprobaron presupuestos de reducciones de prestaciones, no ajustadas al expediente técnico, perjudicando económicamente a la entidad.
Aprobaron la ampliación de plazo, cuyo procedimiento fue declarado improcedente; además de no acreditar la presencia de la causal invocada y la afectación a la ruta crítica a través del programa de ejecución de obra vigente, con lo que favorecieron al contratista al limitar la penalidad por mora por 6 días, generando un perjuicio económico de 19 mil 31 soles.
Otorgaron la conformidad a las valorizaciones y realizaron la liquidación física y financiera de la obra sin aplicar la penalidad por mora por el retraso injustificado en la ejecución de la obra y las otras penalidades por la presentación fuera de plazo del calendario de avance de obra, generando un perjuicio económico a la entidad por 19 mil 197 soles.
A todo esto se suma que los miembros del Comité recibieron la obra mediante el Acta de recepción de 29 de abril de 2021, pese a advertir en el Acta de verificación del 29 de marzo 2021 que el contratista ejecutó partidas modificando los detalles constructivos del Expediente Técnico.
Finalmente otorgaron la conformidad a las valorizaciones y tramitaron el pago del supervisor de obra a pesar de que no participó de manera permanente y directa en la correcta ejecución de la obra ejecutada en la comunidad de Andamarca, ya que tenia el cargo de residente de obra en otras 2 obras en el distrito de Tambo; una en el distrito de Ocros y como Supervisor en una obra en el distrito de Jesús nazareno. Por tantas ocupaciones que tuvo elaboró la planilla de metrados y presupuesto de reducción de prestaciones sin tener en cuenta las dimensiones establecidas en los planos de reducción; asimismo declaró procedente la ampliación de plazo N°1, a pesar que el contratista no sustentó la afectación a la ruta crítica y autorizó las modificaciones al expediente técnico sin previa consulta y aprobación de la entidad, agregando anotaciones en el cuaderno de obra con la finalidad de justificar las observaciones de la comisión de recepción generando un perjuicio económico a la entidad de 12 mil 126 soles.
Los hechos descritos, demuestran que los funcionarios y servidores y supervisor de obra, han contravenido la Ley de Contrataciones del Estado, así como el contrato de ejecución de obra, Expediente Técnico, contrato de supervisión y los términos de referencia, incumplieron sus unciones y favorecieron al contratista con la reducción de prestaciones, ampliación de plazo y la recepción de una obra ejecutada, sin aplicar las penalidades, ocasionando un perjuicio económico a la entidad por 66 mil 793 soles.
Otro caso más para el Ministerio Público.