La Comisión Especial presidida por el consejero regional por Huanta, Oscar Oré, e integrada por los consejeros Edgar Olivares y Verónica Vargas sustentaron ante el Pleno del Consejo Regional el Informe de Fiscalización sobre el Proceso de Traslado Humanitario a la Región Ayacucho, el cual fue aprobado por unanimidad.
Como se recuerda la forma como se manejó este proceso de traslado humanitario fue cuestionada de manera oportuna y a quien se le vio dirigir, e incluso otorgar autorizaciones a retornantes que no habían cumplido con la cuarentena fue Gilmer García, en ese entonces Director de Dircetur
Los consejeros señalan que no contaron con el apoyo de de la Gerencia General, la Administración y de la Dirección Regional de Comercio Exterior e Industrias del Gobierno Regional de Ayacucho, porque omitieron información requerida para la investigación.
Se observa en el informe que retornaron un total de 1345 personas a Huamanga (1055) Huanta (27), Páucar del Sara Sara (78), Coracora (//) Fajardo (108) y se utilizó un presupuesto de 886 mil 70 nuevos

La comisión concluye que luego de la evaluación y fiscalización de los actuados administrativos, se advierte que el Gobierno Regional de Ayacucho, a través de la Oficina de Descentralización del GORE, a cargo del Coordinador Paul Bendezú Barrientos, responsable de los presupuestos, era quien realizaba las diversas coordinaciones para las atenciones de los servicios que se utilizarían durante el proceso de retorno humanitario. Que comprende el transporte, lugar de cuarentena (hoteles) y la alimentación durante 14 días.
No se cumplió con protocolos
La comisión fiscalizadora visitó los diferentes hospedajes y comprobó que en dicho servicio no se cumplió el distanciamiento entre personas, también se verificó que en algunos casos no se cumplió con el plazo total de cuarentena, pues se tiene que en determinados casos los retornantes abandonaron el lugar de cuarentena y en otros no se contaba con el presupuesto para pagar los días completos de cuarentena. Se constató que la contrata del alojamiento se realizó por persona, mas no por habitación. Es decir, que en muchos casos los retornantes tuvieron que compartir una habitación, no cumpliendo con el protocolo establecido, exponiendose con ello al contagio.
Omisión de nombre de los beneficiados
En la fiscalización se pudo verificar que los precios por habitación oscilaban entre 30 y 40 soles, sin embargo, de acuerdo a la Orden de Servicio N° 944, con Expediente SIAF N° 2515, a favor del Proveedor de Servicios de Alojamiento HOTEL SIERRA DORADA S.A.C., ubicado en la Urbanización Mariscal Cáceres; por la prestación del servicio de alojamiento de 05 personas por el periodo de 14 días, indica que el costo por habitación es de 90 Soles y la suma del total asciende a 6,300.00 soles, de cuyos anexos no se observa la lista de beneficiados, es decir la oficina correspondiente OMITIÓ CON ENVIAR LA LISTA DE BENEFICIADOS.
No hubo seguimiento por parte de la DIRESA
Cabe señalar, que la comisión comprobó que no se realizó por parte de la DIRESA el seguimiento y monitoreo de los retornantes durante los días de cuarentena y al término. Además, los habitantes señalaron que en muchos casos la fumigación de sus establecimientos fue a cuenta de ellos mismo, y en otros casos no fumigaron sus instalaciones y los mismos fueron reutilizados para albergar a otros retornantes.
En cuanto al hospedaje Luis Carranza, se tiene que este fue utilizado como hospedaje para las personas retornantes con COVID positivo, y de las informaciones remitidas por la oficina de descentralización a esta comisión, no se tiene la orden de servicio de este establecimiento para determinar en su TDR. Asimismo, durante el periodo de cuarentena señala que sólo recibieron la visita de una asistenta social en un solo día y a ninguno de ellos se les daba la asistencia diaria, como la dosis de medicamentos para el tratamiento de COVID-19, habiendo responsabilidades de parte de las autoridades de la DIRESA, Defensa Civil, INDECI, DIRCETUR, los Directores de las Agencias Sub Regionales, Comité COVID-19 y los otros funcionarios que estaban a cargo del Proceso de Retorno Humanitario a la Región Ayacucho
Fraccionamiento.
Por otro lado, respecto a la evaluación y fiscalización efectuada a los prestadores del servicio de alimentación, se advierte respecto a la existencia de dos Ordenes de Servicios a favor de la persona jurídica denominada “Pollos y Parrillas Franciscos”, teniendo en cuenta que presentaron números distintos de RUC, pero con el mismo domicilio, lo que les condujo a verificar que ambos proveedores son pareja y por ello comparten el domicilio, se evidencia el fraccionamiento para evitar llevar a un procedimiento de selección.
El Coordinador de la Oficina de Descentralización, en las contrataciones del servicio de transportes para el traslado de personas de ayuda humanitaria, no optó por evidenciar y adjuntar al informe que consta el número de personas que fueron trasladadas por el proveedor que realizó la prestación del servicio. Asimismo, es quien firma el servicio de transporte como solicitante por ser responsable, pero a la vez firma, autorizándose el pedido, cuando debería autorizar la dirección de Administración, hecho que se constata en el Pedido de Servicio, por ello se presume una sobrevalorización.