La recurrente, que en vida fue, Felícitas Yanira Soles Vilcatoma, puso en conocimiento de la Defensoría del Pueblo, que se venían vulnerando sus derechos laborales, debido a un presunto hostigamiento laboral y maltrato de parte del Sub Gerente de Comercio, Licencias y Control Sanitario, Samuel Torres Medina.
En su queja, señaló que venía laborando como Secretaria de la Sub Gerencia de Comercio, Licencias y Control Sanitario de la MPH y que, el día 30 de junio, fue objeto de maltrato por parte del citado Sub Gerente, quien le había exigido registrar un documento de forma irregular, pese a que el Cuaderno de Registro de Documentos, fue materia de intervención por el Ministerio Público.
Agregó que esta situación habría motivado que el jefe de la Oficina de Recursos Humanos, le pidiera narrar los hechos sucedidos, toda vez que su entonces Jefe inmediato le había solicitado resolver su contrato y despedirla por no haber acatado sus órdenes, notificándole el Memorando N° 311-2020-MPH/24.27.RE, disponiendo sus vacaciones de forma unilateral.
Posteriormente, con Oficio N° 043-2020-MPH/45.47/SJTM, de fecha 15 de julio, el funcionario quejado, informó que durante el tiempo en el cargo siempre existió un clima laboral cordial y de respeto con todos los trabajadores que conforman la indicada Sub Gerencia.
Agregó que sí le había encargado a la finada trabajadora actualizar y ordenar toda la documentación en el marco de sus funciones, cursando el Memorando N° 015-2020-MPH/45.47, de fecha 30 de junio, que se negó a recibir y firmar, pese a que el personal de la Sub Gerencia a su cargo se había ausentado de la oficina por motivo de la emergencia sanitaria y, por tanto, se requería retomar las labores con documentación ordenada.
Respecto a la disposición de uso de vacaciones, señaló que el uso de ese derecho ya estaba programado para el mes de julio, mediante Resolución Jefatural N° 768-2019-MPHYOAF-U-RRHH de fecha 29 de noviembre de 2019, con el cual se había aprobado el Rol de Vacaciones del personal CAS.
Luego de analizar la documentación recabada y conforme a los hechos expuestos, la Defensoría concluyó, que existía un evidente quebrantamiento de las relaciones laborales entre la servidora Felícitas Yanira Soles Vilcatoma y el Sub Gerente de Comercio, Licencias y Control Sanitario, Samuel Torres Medina. Por ello recomendamos a la Alcaldía que debía garantizar acciones para evitar que se vulneren sus derechos laborales.
De otro lado, a fin de evitar situaciones similares en otras oficinas, la Defensoría recomendó que la Oficina de Recursos Humanos le recuerde a los/as funcionarios/as de confianza que deben cumplir sus labores, evitando incurrir en las prohibiciones, establecidas en la Ley N° 27815, Ley de Ética de la Función Pública, puesto que:
a) Con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones el servidor público no debe adoptar represalia de ningún tipo o ejercer coacción alguna contra otros servidores públicos u otras personas.
b) Evitar ejercer presiones o amenazas contra otros servidores públicos o subordinados que puedan afectar la dignidad de la persona o inducir a la realización de acciones dolosas.
Las recomendaciones de la Defensoría del Pueblo fueron enteramente acogidas y se garantizó, de esa forma, que el vínculo laboral de la fenecida trabajadora no se interrumpiera, sin perjuicio de las acciones administrativas disciplinarias que la Municipalidad Provincial de Huamanga debía disponer, como lo ha informado el Alcalde (e), Eulogio Méndez Arango.