Luego de que la Defensoría del Pueblo constatará que en el Hospital Regional de Ayacucho, prescindieron de los servicios profesionales de decenas de médicos especialistas, debido a la denuncia por doble percepción presentada por la Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizada de Ayacucho, así mismo la dirección de la Red de Salud de Huamanga, informó a la Defensoría del Pueblo que el Hospital de Apoyo Jesús Nazareno se encontraría en similar situación y problemática.
Por estas razones y atendiendo a que se ha puesto en riesgo el sistema de salud en el Hospital Regional de Ayacucho, especialmente, en el Departamento de Pediatría y Neonatología, donde se prescindió del servicio profesional de 11 pediatras, la Defensoría del Pueblo ha recomendado al Ministerio Público calificar de una buena vez la denuncia presentada por la Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizada, a fin de poner fin a esta controversia, debiendo investigar sólo los hechos que revisten características de delito, conforme al acervo documental presentado por la entidad denunciante.
Del mismo modo, se ha recomendado a la Gerencia Regional de Desarrollo Social disponer que todas sus unidades ejecutoras indaguen sobre estos casos de doble percepción y apliquen las medidas correctivas administrativas correspondientes. Asimismo, que se disponga la celebración de convenios que permitan a los médicos especialistas brindar servicios complementarios, en el marco de los Decretos Legislativos 1153 y 1154, garantizando así que más establecimientos de salud cuenten con los servicios profesionales de especialidades que son sumamente escasas en nuestro país, como es el caso de médicos intensivistas, uciólogos y emergenciólogos, entre otros casos.
28 de junio
El artículo 40 de la Constitución Política y las leyes que regulan el servicio público prohíben que cualquier persona contratada por el Estado percibe más de una remuneración o contraprestación, salvo por función docente o dietas. Esta prohibición está sancionada como falta administrativa y, según la gravedad del caso, podría ameritar incluso la destitución e inhabilitación para el ejercicio de la función pública.
Sin embargo, la doble percepción por sí sola no tipifica el delito de cobro indebido, en tanto se haya demostrado que si bien se suscribió dos contratos y se percibió ingresos por ambos, se ha cumplido a cabalidad con la prestación de los servicios profesionales. Para estos casos, entonces, se reserva la sanción administrativa antes indicada, la cual será mucho más grave si se evidencia que se incumplió con los horarios de atención al público.
Pero, las consecuencias jurídicas son distintas y de connotación penal, si se evidencia que el funcionario o servidor público falsificó documentos, insertó declaraciones falsas en documentos públicos o adulteró la verdad de cualquier otro modo, para justificar el cumplimiento de las jornadas de trabajo en ambas entidades y, de esa forma, permitirse el pago de la remuneración o contraprestación adicional. Estos casos se presentan, usualmente, cuando no sólo se tiene doble percepción sino múltiples ingresos producto de tres o más contratos con el Estado, dado que resulta físicamente imposible que se pueda cumplir con las prestaciones del servicio profesional.