Demora es responsabilidad de Gobierno Regional de Ayacucho
“Lo que empieza mal, termina mal” reza el dicho y en efecto es lo que viene ocurriendo con las obras de los hospitales de San Miguel y San Francisco, ya que con Oficio N°2511-2018-0SCE/SIRC-DRL, Diana Carolina Rojas, Sub Directora de Identificación de Riesgos que Afectan la Competencia, del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) ordena no continuar con el proceso y más bien se retrotraiga hasta la fase de integración de bases.
Esta determinación obedece a que el Organismo Supervisor de lasContrataciones del Estado (OSCE) tomó conocimiento de la existencia de supuestas deficiencias en la integración de las Bases de la Licitación Pública N° 4-2017-GRA-SEDECENTRAL-2, convocada por el Gobierno Regional de Ayacucho – Sede Central para la contratación de la ejecución de la obra: «Mejoramiento de la capacidad resolutiva de los hospitales de San Miguel y San Francisco, segundo niveles de atención en la provincia de La Mar, región Ayacucho», bajo alcances de la Ley de Contrataciones del Estado.
Señala que, de la revisión de los hechos cuestionados se verificaría que no se ha incorporado lo dispuesto por este Organismo Técnico Especializado en el Pronunciamiento N°199-2018/OSCE-DGR:
De la revisión del Capítulo 111de la Sección Especifica de las Bases integradas se aprecia que, en efecto, laEntidad no habría adecuado la forma de acreditación de los requisitos de calificación «C.1 Facturación en obras en general» y «C.2 Facturación en obras similares» conforme a lo dispuesto en las Bases Estándar del objeto la
presente contratación; en ese sentido, se advierte una incorrecta integración en dicho extremo, por lo que se realizará una disposición al respecto.
El Osce al advertir estas incorrecciones determinó que no podrá continuar con la tramitación del proceso, en tanto las Bases Integradas no se sujeten en su totalidad a lo dispuesto por este Organismo Técnico Especializado en el Pronunciamiento y a lo señalado por el Comité de Selección en el Pliego de absolución de consultas y observaciones, a efectos de lo cual, deberá volver a integrar las Bases del proceso de selección considerando las indicaciones antes señaladas.
Asi mismo precisa que no convalidan extremo alguno de las Bases integradas de fecha 1O.AGO.2018, por lo que la Entidad, previamente a la nueva integración de Bases, deberá ser diligente y verificar que las mismas incorporen las disposiciones del pliego de absolución de consultas y observaciones, así como las del pronunciamiento emitido por este Organismo Técnico Especializado; siendo que la dilación del procedimiento, así coma la oportuna satisfacción de la necesidad objeto de la presente contratación, son de exclusiva responsabilidad de la Entidad.