por futuroyopinion
Por Luis Larrea.
Mediante Proyecto de Ley Nro. 3186/2018-PE remite el Poder Ejecutivo al Congreso, la reforma del artículo 35 de la Constitución Política, y que al igual que las otras propuestas legislativas populistas, será sometidas a un referéndum. Esta propuesta representan un caso típico de populismo, pues mucho de lo que pretende reformar ya esta regulado en las leyes electorales, y aquello nuevo que incluye no tiene claridad, lo cual demuestra que es una propuesta incompleta, la misma que responde a la necesidad de darse un baño de popularidad.
La propuesta parte por la obligación de las organizaciones políticas de rendir cuentas sobre sus ingresos y gastos, situación que ya esta regulada, y luego entra en detalles como es el uso del sistema financiero, los máximos establecidos y la prohibición de recibir fondos de actividades delictivas, la misma que al margen d ser organización política o no, ya es un delito tipificado por el Código Penal bajo la figura de receptación y lavado de activos.
Un primer punto problemático de la propuesta es la mención: «Los aportes no declarados por las organizaciones políticas se presumen de fuente prohibida» , la misma que se excede a lo ya regulado por la Ley Nro. 28094 Ley de Organizaciones Políticas, que en su artículo 31 establece ésta presunción salvo prueba en contrario, es decir se produce una presunción ipso facto que admite prueba en contrario, y el texto propuesto a nivel constitucional aplica una presunción ipso iure, la misma que no admite prueba en contrario. Teniendo en cuenta que la responsabilidad penal es individual, resulta un aspecto de vital importancia, pues tiene que ver con un derecho fundamental de la presunción de inocencia, la cual está establecida en el artículo 2, numeral 24, literal e de la vigente Constitución Política. Y siendo esto así y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 32 de la Constitución Política, en cuyo segundo párrafo se establece la prohibición de someter a referéndum la supresión o disminución de los derechos fundamentales de la persona. Resulta pues puro populismo el hecho de promover un referéndum contrario al mandato constitucional.
La propuesta legislativa desarrolla en detalle situaciones que corresponde al Derecho Penal, entiéndase al Código Penal, y lo hace de forma repetitiva sobre situaciones que ya están reguladas. Si la intención es darle un nivel constitucional al delito de financiamiento ilícito de organizaciones políticas, lo primero que se tiene que hacer es tipificar dicho delito en el Código Penal. Un delito no puede ni debe ser tipificado en la Constitución, la cual esta destinada a regular derechos fundamentales (parte dogmática) y la estructura y funcionamiento de las instituciones (parte programática). Los delitos se tipifican en el Código Penal, el cual orgánicamente se aplica con el Código Procesal Penal, mientras que la Constitución se relaciona con el Código Procesal Constitucional y el control difuso de constitucionalidad, el mismo que es para determinar la primacía de la Constitución Política sobre otras leyes de menor rango.
Una vez tipificado el delito de financiamiento ilícito de organizaciones políticas en el Código Penal, y sin la necesidad de medidas populistas como el referéndum, que dicho sea de paso además de populista es absurdo, pues no se puede preguntar sobre algo que desde ya la clase política considera contrario a la ley (financiamiento prohibido), pues es como si se preguntaría a la sociedad si conducir en estado de ebriedad es un delito o no? y sobre la base de ello recién legislar. Y digo que es absurdo por que la facultad de legislar ya la tienen y sólo necesitan ejercerla, sin necesidad de referéndum. Y si se quiere dar un nivel constitucional a éste hecho delictivo (ya tipificado), toda vez que tiene incidencia en la vida política del país, se formula las consecuencias a nivel orgánico, por ejemplo establecer que toda organización política con sentencia consentida y ejecutoriada por el delito de financiamiento ilícito, perderá automáticamente la cancelación del Registro de Organizaciones Políticas, y en caso tuviera representantes ante el Congreso, estos deberán adherirse a otros partidos o movimientos con registro vigente.
La tarea de tipificación del delito de financiamiento ilícito no resultará fácil, pues hay situaciones que deben ser definidas como es el caso de la responsabilidad penal de los Jefes políticos de los partidos ( llámense líderes o presidentes del partido). En Guatemala se viene discutiendo hace más de un año la reforma del delito de financiamiento ilícito de organizaciones políticas, donde una de las propuestas legislativas pretende liberar de toda responsabilidad penal a los líderes de los partidos y cargar con toda la culpabilidad a los contadores del partido. Esto se interpreta como esfuerzos de impunidad y hasta ahora no se ponen de acuerdo. Otro de los temas es los efectos del delito en la existencia del partido y sus representantes en el Congreso, pues pese a la cancelación del partido en muchas legislaciones se mantiene la vigencia de los partidos, pese a que accedieron al poder mediante la comisión de un delito.
Por todo lo dicho, lo que se tienen que hacer es legislar sobre el delito de financiamiento ilícito y no estar convocando a referéndum, que además estaría plagado de serios cuestionamientos sobre derechos fundamentales (presunción de inocencia) y hasta quizás los «financistas ilegales» paguen a los electores para que el resultado del referéndum sea beneficioso para estos malhechores de la democracia. Se requiere de un desarrollo legislativo sobre temas medulares en la responsabilidad penal de las organizaciones políticas y las consecuencias del delito. En vez de presentar propuesta de referéndum debería el Poder Ejecutivo presentar una propuesta para la tipificación del delito de financiamiento ilícito, pero al parecer más le interesa los puntos de aprobación popular, en lugar de ejercer su facultad de iniciativa legislativa.