· La ciudadana había sido contratada a plazo fijo bajo el régimen laboral del sector público (Decreto Legislativo N° 276).
· Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se prohíbe al empleador despedir a una mujer embarazada o durante la licencia correspondiente.
La Defensoría del Pueblo (DP) saluda la decisión de la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) de Huamanga de reponer a la ciudadana Pamela Criales Candia como técnica de biblioteca de la Institución Educativa Puericultorio Juan Andrés Vivanco Amorín de San Juan Bautista.
La decisión de la UGEL responde a una recomendación de la Oficina Defensorial de Ayacucho que acogió la denuncia de la referida ciudadana respecto a que pese a que se le otorgó licencia por maternidad hasta marzo del presente año, no se le permitió su reincorporación aduciendo que su contrato había vencido en el año 2016.
Frente a estos hechos, la Adjuntía en Asuntos Constitucionales de la DP opinó que tanto la Constitución como los diversos tratados internacionales establecen que la madre trabajadora goza de una protección especial. En esa medida, tratándose de contratos temporales, esta directriz se materializa mediante la continuidad del empleo durante el periodo de tiempo que dure el embarazo y sus licencias, así como la reincorporación en las tareas hasta el vencimiento del vínculo contractual.
Además, puso en relieve que en el caso de la trabajadora, le corresponde la aplicación de la Ley N° 24041 referida a que los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente con más de un año ininterrumpido de servicios no pueden ser cesados ni destituidos por causas estipuladas en el Capítulo V del Decreto Legislativo N° 276. Por esta razón, durante la vigencia del contrato implícitamente prorrogado por decisión de la propia UGEL – Huamanga no pudo extinguirse el vínculo laboral de la mencionada trabajadora.
La Defensoría del Pueblo recuerda la importancia de otorgar especial protección a la madre trabajadora, independientemente de la modalidad contractual mediante la cual desarrolla sus labores. Asimismo, rechaza todo acto de discriminación contra la mujer por razones de maternidad o matrimonio.