TC DEFIENDE LA IGUALDAD POR SEXO EN LA PENSIÓN DE VIUDEZ
Ante la vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad en la ley, el Tribunal Constitucional declaró un estado de cosas inconstitucional la discriminación por motivo de sexo, observado en el artículo 53 del Decreto Ley 19990. Ese artículo fue el fundamento de la Oficina de Normalización Previsional – ONP para negar la pensión de viudez al octogenario Marco Antonio Bocanegra Ruiz, siendo modificada con la sentencia del TC.
El Exp. N.° 00617-2017-AA resuelto el 5/08/2020 por el TC, declaró inaplicable la Resolución 16559-2016-ONP-DPR-GD-DL 19990, del 23 de marzo de 2016, que había negado la pensión de viudez a Marco Bocanegra alegando que no le correspondía porque no estuvo a cargo de su cónyuge fallecida. Igual criterio tuvieron el Cuarto Juzgado Civil de Chiclayo y la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que declararon infundada su demanda, por lo que el Tribunal Constitucional ordenó a la ONP otorgar la pensión de viudez solicitada, al amparo del artículo 53 del Decreto Ley 19990.
Sobre el estado de cosas inconstitucional, el TC ha verificado la existencia de diferentes regímenes previsionales donde hay similares vicios por razón de sexo. Por ello, le corresponde al Poder Legislativo, en el marco de las disposiciones constitucionales y presupuestarias, adoptar las medidas adecuadas para corregir dicho estado en el plazo de un año. De no hacerlo en dicho plazo, el Tribunal Constitucional, en la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencias, podrá adoptar las medidas que estime necesarias para tal efecto.