Por infringir reglamentos de Portabilidad y de Fiscalización, Infracciones y Sanciones
- Osiptel impusó las sanciones contra las operadoras de telecomunicaciones Movistar con S/ 551 690, Claro con S/ 219 300 y Bitel con S/ 389 580 por infringir reglamentos de portabilidad y de fiscalización.
Aunque presentaron sus respectivas apelaciones, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) declaró infundados los recursos de las empresas Movistar, Claro y Bitel y confirmó multas que en total suman S/ 1 160 570 equivalentes a 269,9 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Las sanciones son por infringir los Reglamentos de Portabilidad y de Fiscalización, Infracciones y Sanciones
De acuerdo con la Resolución N° 083-2020-CD/OSIPTEL el Consejo Directivo del ente regulador confirmó las multas impuestas a Movistar, la suma total de S/ 551 690 (128,3 UIT) –una de 26,3 UIT y dos de 51 UIT cada una– por incumplir lo establecido en el Reglamento de Portabilidad Numérica.
Movistar fue sancionada por incumplir lo establecido en el Reglamento de Portabilidad Numérica. En concreto, entre diciembre 2018 y enero 2019, la empresa no remitió la fecha y hora en las que ejecutó la portabilidad de 413 963 números telefónicos portados (infracción leve); no ejecutó todas las actividades necesarias para el correcto encaminamiento de las llamadas hacia y desde 17 514 números telefónicos portados (habilitación), generando la interrupción del servicio por más de 3 horas (infracción grave); y no ejecutó todas las actividades necesarias para el correcto encaminamiento de las llamadas hacia y desde 12 339 números telefónicos portados (deshabilitación) durante la ventana de cambio de portación (infracción grave).
Claro recibió una multa de S/ 219 300, equivalentes a 51 UIT, por infracción grave tipificada en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, debido al incumplimiento de las resoluciones finales de seis expedientes del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos (TRASU). La medida fue confirmada en la Resolución N° 084-2020-CD/OSIPTEL publicada el 31 de julio del presente año en el diario oficial El Peruano.
El regulador también confirmó el 30 de julio de este año la sanción por S/ 389 580 (90,6 UIT) a la empresa Bitel por vulnerar el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, al no cumplir con la entrega de la información requerida sobre los contratos de prestación de servicios de telefonía fija por unidad geográfica contemplados en su plan de cobertura al cuarto año.
Cabe indicar que las resoluciones emitidas por el OSIPTEL agotan la vía administrativa.