Cruyff Ither Martínez Quispe, fiscal del Primer Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Ayacucho, logró la condena de seis años de pena privativa de la libertad efectiva para Wilman Gárate Meléndez, César Valerio Ochatoma Paravicino y Carlos Edwin Zevallos Soldevilla como coautores del delito contra la administración pública, en la modalidad de colusión, en agravio del Estado – Gobierno Regional de Ayacucho (Gra); del mismo modo, para Rufino Rodolfo Reyes Ruiz, en calidad de cómplice primario.
En el marco legal de lo anteriormente señalado, el citado magistrado también consiguió la sentencia de tres años de pena privativa de la libertad, con ejecución suspendida por el periodo de dos años, para Eduard Efraín De La Torre Moreno y José Moisés Vila Valenzuela, quienes deberán seguir ciertas reglas de conducta como no ausentarse de su residencia habitual sin previa autorización, concurrir personal y obligatoriamente a la secretaría del Poder Judicial a fin de registrar su firma cada dos meses, no ingerir bebidas alcohólicas en exceso y tampoco frecuentar lugares de dudosa reputación.
Los hechos se remontan a 2011, cuando De La Torre Moreno, Gárate Meléndez y Vila Valenzuela fueron designados por el Gra como miembros del comité especial con la finalidad de llevar a cabo la organización y conducción de los procesos clásicos por la modalidad de subasta inversa. La responsabilidad de los referidos servidores públicos era la de desarrollar la selección en el concurso público 01-2010-GRA. En dicho proceso, Wilman Gárate Meléndez (director de la Oficina de Abastecimiento y Patrimonio Fiscal), César Valerio Ochatoma Paravicino (coordinador administrativo de Fideicomiso) y Carlos Edwin Zevallos Soldevilla (director de la Oficina Sub Regional de Cangallo) concertaron con Rufino Rodolfo Reyes Ruiz (representante del Consorcio Ayacucho) a fin de darle la buena pro y autorizar el pago de un millón ciento ocho mil soles por concepto de adelanto directo (20% por mano de obra y 40% por materiales) pese a que dicho desembolso no estaba contemplado en las bases ni en el contrato de la obra.
El entonces director de la Oficina Sub Regional de Cangallo pagó la orden de servicio sin que esta se encuentre firmada por el residente del proyecto, favoreciendo de esta manera al representante del Consorcio Ayacucho y estableciéndose que este proveedor presentó las cartas fianzas N° 086961 y N° 086964 para fines del proceso, las cuales eran obligatorias para este tipo de casos; sin embargo, los señalados documentos que supuestamente habían sido emitidos por el banco Interbank resultaron falsos, afirmando la entidad financiera que no emitió dichas cartas ni tampoco sus renovaciones respectivas; pese a ello, Zevallos Soldevilla dispuso que se giren los cheques N° 5873253 y 58763260 por el rubro de adelanto directo.
La totalidad de condenados deberán abonar la suma de cuatrocientos mil soles por concepto de reparación civil a favor de la parte agraviada en un periodo de seis meses. Asimismo, fueron inahabilitados para el ejercicio de cualquier cargo público por el lapso de tres años.